REQUISITOS
PARA CONTRAER MATRIMONIO
1.
Original y copia fotostática del documento de
identidad de los contrayentes
2.
Certificado de Acta de nacimiento de los
contrayentes.
3.
Original y copia fotostática del documento de
identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4.
Autorización del o los representantes
legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 16 años de edad (según Circular
Nro. 001-2016 emitida por el CNE de fecha: 28/01/2016) y varón
mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes,
procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
5.
Certificación y copia simple de sentencia
ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de
uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la unión
Estable de Hecho.
6.
Certificado del acta de defunción del cónyuge
fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
7.
Certificación del Acta de nacimiento de los
hijos e hijas, solo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
8.
Original y copia fotostática del nombramiento
del Curador Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de
niños, niñas o adolescentes.
9.
Documento de capitulaciones matrimoniales, si
las hubiere.
10.
Poder especial, en caso de que la celebración
del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
11.
Documento que acredite la dispensa de los
impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio,
debidamente emitida el (la) juez (a) competente.
12.
Declaración jurada de no tener impedimento
para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil.
13.
Acta de Esponsales debidamente firmada por
los contrayentes.
14.
Fecha de fijación y copia del cartel.
15.
Copia fotostática del documento de
identificación de dos testigos mayores de edad.
Cuando
los contrayentes manifiesten tener una unión estable de hecho, deberá
declararla ante el Registrado Civil, indicando la fecha de inicio; de lo cual
se dejara constancia en la casilla relativa a las observaciones del acta de matrimonio.
En este caso se obviara el cumplimiento de los requisitos contemplados en los
numerales 12, 13 y 14.
Además de
la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil
deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los
establecidos en el Código Civil, en la sección III, del Capítulo I, del Título
IV.
Establecido
en el:
Artículo
45 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
8.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil
del año 2013. Circular Nro. 001-2016 del CNE de fecha 28/01/2016.
REQUISITOS
PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN
DE UNIÓN
ESTABLE DE HECHO (UEH)
1. Original
y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes.
2. Documento
que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho
anterior.
3. Certificado
del Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto,
de ser el caso.
4. Autorización
de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 16
años de edad (según Circular Nro. 001-2016 emitida por el
CNE de fecha: 28/01/2016) y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no
exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. Poder
especial para el caso de declaración por medio de apoderado.
6. Documento
autentico o publico que contenga la manifestación de mantener una unión estable
de hecho, caso en el cual se realizara la inserción en el Registro Civil.
7. Certificación
de la decisión definitiva firme que declare la existencia de la UEH, remitida
por el Tribunal competente, caso en el cual se solicitara la inserción en el
Registro Civil.
Establecido
en el:
Artículo
53 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
9.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil
del año 2013. Circular N 001-2016 del CNE de fecha 28/01/2016.
REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES
1. Certificado
Médico de Defunción EV-14 (original), cuyo contenido debe estar conforme a lo
establecido en el artículo 129 de la LORC.
2. Copia
fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o fallecida. Cuando el
declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro
medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
3. Notificación
realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas
desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión
de un hecho punible.
4. Original
y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona que declara el
fallecimiento.
5. Original
y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.
6. Copia
fotostática del acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se
declare que el (la) fallecido (a) era casado o mantenía unión estable de hecho.
Establecido
en el:
Artículo
130 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo
56 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
10.4 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil
del año 2013.
NACIMIENTOS
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HOSPITALARIO
1. Certificado
medio de nacimiento EV-25 (original). Deberán presentarse los tres ejemplares
correspondientes a Padre o Madre, Primera Autoridad Civil e Instituto Nacional
de Estadísticas.
2. Cuando el
(la) declarante manifieste no tener el Certificado Médico de Nacimiento o
Constancia de Nacimiento, el (la) Registrador (a) Civil deberá informar a la
ORE correspondiente, para que solicite al establecimiento de salud donde
ocurrió el nacimiento, copia certificada del ejemplar que reposa en la historia
médica de la madre. Una vez que se reciba la certificación antes mencionada, se
procederá a la inscripción del nacimiento.
3. Original
y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s).
en caso que estos no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del
documento de identidad de ellos, si los tuviere.
4. Original
y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de
edad.
Establecido
en el:
Artículo
86 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo
17 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
6.4.1 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil
del año 2013.
REQUISITOS
PARA INSCRIPCIÓN DEL
NACIMIENTO
EXTRA HOSPITALARIO
1. Original
y copia fotostática del documento de identificación de (los) declarantes (s).
en caso que no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del
documento de identificación de los presentantes, si lo tuviere.
2. Original
y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de
edad.
3. Declaración
jurada del médico (a), partero (a) o la persona que asistió el parto.
4. Constancia
jurada por el consejo comunal debidamente registrado que de fe de la ocurrencia
del nacimiento en la comunidad.
5. Cuando no
sea posible presentar cualquiera de los dos últimos recaudos antes mencionados,
se requerirá declaración jurada de cuatro testigos, de nacionalidad venezolana,
miembros de la comunidad, y hábiles para dar testimonio que den fe de la
ocurrencia del nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, la cual se realizara ante el (la) Registrador (a) Civil.
Establecido
en el:
Artículo
86 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo
19 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
6.4.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil
del año 2013.
REQUISITOS
PARA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO, DE NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE.
· Informe
del Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que deberá
obligatoriamente estar acompañado de los requisitos para nacimiento
hospitalario o extra hospitalario. Dicho informe deberá ser expedido por el
CPNNA del municipio donde se encuentre la OURC que realizara la inscripción.
Establecido
en el:
Artículo
87 y 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo
20 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto
6.4.3.3 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro
Civil del año 2013.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE
NACIMIENTO, DE PERSONA
MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD
1. Formato
de solicitud suministrado por la OURC, debidamente llenado y suscrito por el
solicitante, donde explique las razones y circunstancias especiales que
justifiquen la falta de la declaración oportuna.
2. Original
y copia fotostática del documento emitido por algún establecimiento de salud
público o privado que acredite el nacimiento en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela; es decir, constancia de nacimiento o datos del
establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, fecha de parto, datos de
identificación de la madre y nombre con el que fue identificado en nacido.
3. Copia
fotostática o datos de inscripción del acta de defunción en caso de
fallecimiento de alguno de los padres, si la tuviera.
4. Declaración
ante el (la) Registrador (a) Civil de la filiación materna y paterna, de ser el
caso.
5. Cuando el
nacimiento no haya sido hospitalario, se limitara la presentancion del
documento emanado de las institución de salud y en su lugar deberá consignación:
6. Declaración
jurada del médico, partero (a) o la persona que asistió el parto, realizada
ante el Registrador (a) Civil o Notario, la cual deberá indicar: identificación
detallada del médico o partera; indicación del domicilio del médico o partera;
declaración expresa de haber asistido el parto; indicación de la persona
asistida por el médico o partera; fecha, lugar y hora en que asistió el parto;
indicación del sexo y nombre que se le dio al nacido; identificación de
las demás personas que asistieron al parto, de ser el caso; lugar y fecha de la
declaración; firma y huella del médico o partera; firma y sello de quien otorga
fe pública. Se deberá anexar copia fotostática de; la cedula de identidad del
médico, partera o persona que asistió el parto.
7. Declaración
jurada ante el (la) Registrador (a) Civil de dos testigos venezolanos por
nacimientos, hábiles para dar testimonio del nacimiento que atestiguan. Dicha
declaración deberá indicar : identificación detallada del testigo (nombres y
apellidos, cedula de identidad, nacionalidad y estado civil); indicación de la
residencia del testigo; declaración sobre la ocurrencia del nacimiento del
solicitante en el territorio nacional, en cuyo caso deberá indicarse la fecha y
lugar de nacimiento e identificación de la madre; cualquier otra circunstancia
de hecho relevante para la solicitud; lugar y fecha de la declaración; firma y
huella del testigo; y firma y sello de quien otorga fe pública. Se deberá
anexar copia fotostática de la cedula de identidad del testigo
8. Certificación
del acta de matrimonio de los padres del solicitante, de ser el caso o
indicaciones del número y fecha del acta.
9. Cualquier
otra prueba que valorada en conjunto con los demás documentos presentados
comprueben suficientemente el nacimiento en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Establecido
en el:
Artículo
88 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo
27 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y
Sellos del Registro Civil.
Asunto 6.4.3.4
del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del
año 2013.
REQUISITOS
PARA LA
CONSTANCIA DE FE DE VIDA
· Es el
documento testimonial que acredita que una persona está viva, el o la
solicitante debe hacer presencia en el Registro Civil y dejar constancia de su
Fe de Vida, además entregar una copia de su cédula de identidad y del formato
impreso de la constancia. Esta constancia se emite con autorización de la
Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
REQUISITOS
PARA LA
CARTA DE
SOLTERÍA
· Es el
documento que acredita que una persona está Soltera, según lo observado en su
acta de nacimiento ya que no debe contar con una nota marginal de haberse
casado alguna vez, el o la solicitante debe entregar una copia de su cédula de
identidad. Esta Carta se emite con autorización de la Alcaldía del Municipio
Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
EXPEDICIÓN
GRATUITA DEL CERTIFICADO DEL ACTA DE NACIMIENTO
Artículo
94. La
autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del
acta de nacimiento, las cuales no
tendrán fecha de vencimiento; por
lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las
instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de
expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o
tachaduras que dificulten su comprensión.
Establecido
en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil
GRATUIDAD
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo
109. Por
tratarse de un servicio público esencial, la expedición de las copias
certificadas de las Actas del Registro Civil es gratuita, aplicándose los
principios de racionalidad, economía, eficacia y proporcionalidad, atendiendo
las necesidades inmediatas de los usuarios y usuarias del servicio.
Establecido en el Artículo 109 de
la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos
del Registro Civil.
ELABORADO POR EL PASANTE:
ALEXANDER MENDEZ