lunes, 23 de enero de 2017

PARROQUIA ESTANQUES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1.   Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes
2.   Certificado de Acta de nacimiento de los contrayentes.
3.   Original y copia fotostática del documento de identidad de  la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4.   Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 16 años de edad (según Circular  Nro. 001-2016 emitida por el CNE de fecha: 28/01/2016) y varón  mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.   Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de  matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la unión Estable de Hecho.
6.   Certificado del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de  segunda o ulterior nupcias.
7.   Certificación del Acta de nacimiento de los hijos e hijas, solo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
8.   Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-Hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
9.     Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
10.     Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
11.     Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitida el (la) juez (a) competente.
12.     Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil.
13.     Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
14.     Fecha de fijación y copia del cartel.
15.     Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

Cuando los contrayentes manifiesten tener una unión estable de hecho, deberá declararla ante el Registrado Civil, indicando la fecha de inicio; de lo cual se dejara constancia en la casilla relativa a las observaciones del acta de matrimonio. En este caso se obviara el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 12, 13 y 14.

Además de la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los establecidos en el Código Civil, en la sección III, del Capítulo I, del Título IV.

Establecido en el:
Artículo 45 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 8.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013. Circular Nro. 001-2016 del CNE de fecha 28/01/2016.

REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN
DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (UEH)

1.  Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes.
2.  Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior.
3.  Certificado del Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso.
4.  Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 16 años de edad (según Circular  Nro. 001-2016 emitida por el CNE de fecha: 28/01/2016) y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.  Poder especial para el caso de declaración por medio de apoderado.
6. Documento autentico o publico que contenga la manifestación de mantener una unión estable de hecho, caso en el cual se realizara la inserción en el Registro Civil.
7.  Certificación de la decisión definitiva firme que declare la existencia de la UEH, remitida por el Tribunal competente, caso en el cual se solicitara la inserción en el Registro Civil.

Establecido en el:
Artículo 53 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 9.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013. Circular N 001-2016 del CNE de fecha 28/01/2016.
  

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES

1.  Certificado Médico de Defunción EV-14 (original), cuyo contenido debe estar conforme a lo establecido en el artículo 129 de la LORC.
2.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad del fallecido o fallecida. Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
3.  Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho  punible.
4.  Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona que declara el fallecimiento.
5.  Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.
6.  Copia fotostática del acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado o mantenía unión estable de hecho.

Establecido en el:
Artículo 130 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 56 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 10.4 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013.

NACIMIENTOS
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HOSPITALARIO

1.  Certificado medio de nacimiento EV-25 (original). Deberán presentarse los tres ejemplares correspondientes a Padre o Madre, Primera Autoridad Civil e Instituto Nacional de Estadísticas.
2.  Cuando el (la) declarante manifieste no tener el Certificado Médico de Nacimiento o Constancia de Nacimiento, el (la) Registrador (a) Civil deberá informar a la ORE correspondiente, para que solicite al establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, copia certificada del ejemplar que reposa en la historia médica de la madre. Una vez que se reciba la certificación antes mencionada, se procederá a la inscripción del nacimiento.
3.  Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s). en caso que estos no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del documento de identidad de ellos, si los tuviere.
4.  Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

Establecido en el:
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 17 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 6.4.1 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013.


REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL
NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO

1.  Original y copia fotostática del documento de identificación de (los) declarantes (s). en caso que no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del documento de identificación de los presentantes, si lo tuviere.
2.  Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
3.  Declaración jurada del médico (a), partero (a) o la persona que asistió el parto.
4.  Constancia jurada por el consejo comunal debidamente registrado que de fe de la ocurrencia del nacimiento en la comunidad.
5.  Cuando no sea posible presentar cualquiera de los dos últimos recaudos antes mencionados, se requerirá declaración jurada de cuatro testigos, de nacionalidad venezolana, miembros de la comunidad, y hábiles para dar testimonio que den fe de la ocurrencia del nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se realizara ante el (la) Registrador (a) Civil.

Establecido en el:
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 19 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 6.4.2 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO, DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.

·       Informe del Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que deberá obligatoriamente estar acompañado de los requisitos para nacimiento hospitalario o extra hospitalario. Dicho informe deberá ser expedido por el CPNNA del municipio donde se encuentre la OURC que realizara la inscripción.

Establecido en el:
Artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 20 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 6.4.3.3 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013. 


REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO, DE PERSONA
 MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD
1.  Formato de solicitud suministrado por la OURC, debidamente llenado y suscrito por el solicitante, donde explique las razones y circunstancias especiales que justifiquen la falta de la declaración oportuna.
2.  Original y copia fotostática del documento emitido por algún establecimiento de salud público o privado que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, constancia de nacimiento o datos del establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, fecha de parto, datos de identificación de la madre y nombre con el que fue identificado en nacido.
3.  Copia fotostática o datos de inscripción del acta de defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres, si la tuviera.
4.  Declaración ante el (la) Registrador (a) Civil de la filiación materna y paterna, de ser el caso.
5.  Cuando el nacimiento no haya sido hospitalario, se limitara la presentancion del documento emanado de las institución de salud y en su lugar deberá consignación:
6.  Declaración jurada del médico, partero (a) o la persona que asistió el parto, realizada ante el Registrador (a) Civil o Notario, la cual deberá indicar: identificación detallada del médico o partera; indicación del domicilio del médico o partera; declaración expresa de haber asistido el parto; indicación de la persona asistida por el médico o partera; fecha, lugar y hora en que asistió el parto; indicación del sexo y nombre  que se le dio al nacido; identificación de las demás personas que asistieron al parto, de ser el caso; lugar y fecha de la declaración; firma y huella del médico o partera; firma y sello de quien otorga fe pública. Se deberá anexar copia fotostática de; la cedula de identidad del médico, partera o persona que asistió el parto.
7.  Declaración jurada ante el (la) Registrador (a) Civil de dos testigos venezolanos por nacimientos, hábiles para dar testimonio del nacimiento que atestiguan. Dicha declaración deberá indicar : identificación detallada del testigo (nombres y apellidos, cedula de identidad, nacionalidad y estado civil); indicación de la residencia del testigo; declaración sobre la ocurrencia del nacimiento del solicitante en el territorio nacional, en cuyo caso deberá indicarse la fecha y lugar de nacimiento e identificación de la madre; cualquier otra circunstancia de hecho relevante para la solicitud; lugar y fecha de la declaración; firma y huella del testigo; y firma y sello de quien otorga fe pública. Se deberá anexar copia fotostática de la cedula de identidad del testigo
8.  Certificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante, de ser el caso o indicaciones del número y fecha del acta.
9.  Cualquier otra prueba que valorada en conjunto con los demás documentos presentados comprueben suficientemente el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecido en el:
Artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil
Artículo 27 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Asunto 6.4.3.4 del Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil del año 2013.


REQUISITOS PARA LA
 CONSTANCIA DE FE DE VIDA
·       Es el documento testimonial que acredita que una persona está viva, el o la solicitante debe hacer presencia en el Registro Civil y dejar constancia de su Fe de Vida, además entregar una copia de su cédula de identidad y del formato impreso de la constancia. Esta constancia se emite con autorización de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

REQUISITOS PARA LA
CARTA DE SOLTERÍA
·       Es el documento que acredita que una persona está Soltera, según lo observado en su acta de nacimiento ya que no debe contar con una nota marginal de haberse casado alguna vez, el o la solicitante debe entregar una copia de su cédula de identidad. Esta Carta se emite con autorización de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. 



EXPEDICIÓN GRATUITA DEL CERTIFICADO DEL ACTA DE NACIMIENTO

Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.

Establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil



GRATUIDAD DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 109. Por tratarse de un servicio público esencial, la expedición de las copias certificadas de las Actas del Registro Civil es gratuita, aplicándose los principios de racionalidad, economía, eficacia y proporcionalidad, atendiendo las necesidades inmediatas de los usuarios y usuarias del servicio.

Establecido en el Artículo 109 de la Resolución N° 100623-0220: Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil. 



ELABORADO POR EL PASANTE: ALEXANDER MENDEZ

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